A raíz del incremento de malas prácticas ambientales relacionadas con la alimentación (cebado) de animales marinos (presuntamente con interés turístico y otros), el cual llevó este año a un incidente fatal, debido a la mordedura de un tiburón tigre (cebado cerca de la zona costera) a un visitante Italiano, y que posteriormente llevaron a todo tipo de represarías contra los tiburones (que no tienen la culpa), y ante la continuidad en las malas prácticas de arrojar alimentos al mar para alimentación de tiburones (con animales muertos) y alimentación de otras especies, como los peces, que son mal alimentados con pan y otros alimentos no naturales en la dieta de estos, CORALINA emite la Resolución No. 611 de 17 de agosto de 2022, por medio del cual se prohíbe la alimentación y adicionalmente la manipulación de peces, tiburones y rayas en el Departamento Archipiélago.
Debido a que previamente no existía una norma que prohibiera explícitamente alimentar animales marinos, y con el ánimo de minimizar las malas prácticas ambientales, esta Autoridad Ambiental busca con esta Norma, además de fortalecer otra normatividad preexistente, proteger los animales y las personas, evitar que animales grandes o con potencial peligroso para el hombre, sigan siendo atraídos a las zonas costeras (cerca de la costa y playas), en busca de esos “alimentos arrojados por el hombre”, generando incidentes potencialmente peligrosos para ambos, pues allí confluyen diferentes actividades turísticas, recreativas y de uso de los recursos naturales.
Es importante recordar a la comunidad residente y visitantes, que estamos en el Área Marina Protegida Seaflower (hoy “Distrito de Manejo Integrado del Área Marina Protegida de la Reserva de Biósfera Seaflower”) y que los animales marinos están en su hábitat natural y están protegidos por regulaciones nacionales e internacionales, por tanto, es deber de todos protegerlos y adicionalmente que, es el hombre quien ingresa a su hábitat, por tanto, debe hacerlo con respeto y conservando unas medidas básicas de seguridad para el y para los animales.
Se invita a la comunidad a acatar lo dispuesto en la presente Normatividad, el cual resuelve lo siguiente:
ARTÍCULO 1. Por Principios de Precaución y Prevención a favor de los animales y de las personas, se prohíbe toda actividad de alimentación y/o cebo y manipulación de especies marinas tales como (Peces, Tiburones y Rayas) en toda la jurisdicción del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
ARTÍCULO 2. Prohibir cualquier tipo de actividad turística que implique la alimentación o cebado y /o manipulación de Peces, Rayas y Tiburones, en toda la jurisdicción del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
ARTÍCULO 3. Los pescadores artesanales una vez terminada su faena de pesca, deberán realizar la limpieza de sus productos a una distancia alejada de la costa, se sugiere realizarse entre 2 a 4 millas de la isla, para no atraer cerca a la costa a tiburones o cualquier otra especie, que pueda representar una amenaza potencial para los bañistas y usuarios de las Áreas Marinas Protegidas.
ARTICULO 4. Se prohíbe la mala práctica ambiental de disponer animales fallecidos, a la orilla del mar o en las zonas costeras de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En caso de presentarse un caso extraordinario de necesidad de disponer un animal en el mar (ejemplo ballenas, delfines o similares en las costas), se deberá solicitar apoyo a las autoridades con jurisdicción en el mar (ejemplo Armada Nacional) para que con el visto bueno de CORALINA se haga disposición varias millas mar a fuera de las islas principales (en zonas de mar profundo, en las que las corrientes marinas no lleven los restos hacia la costa).
ARTÍCULO 5. El incumplimiento de las presentes disposiciones, dará lugar al inicio por parte de CORALINA de las diligencias contenidas en la Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes sobre la materia, sin perjuicio de la compulsa de copias ante otras autoridades que tengan competencia.
La Resolución completa esta disponible en el siguiente link: https://www.coralina.gov.co/normatividad-local/resoluciones-coralina/resoluciones-coralina-2022/4460-resolucion-611-de-2022
¡Conservar Seaflower es proteger la vida!
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