Lo anterior, no exonera al contratista, al cumplimiento estricto de la normatividad ambiental, y, sin perjuicio de la continuación del Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Carácter Ambiental adelantado por esta Corporación, conforme las disposiciones de la Ley 1333 de 2009.
El contratista de obra, estaría autorizado a realizar las actividades de extracción de arena y su almacenamiento dentro de Big Bag, para su posterior retorno, una vez terminada la obra, y el tránsito de maquinaria sobre la playa del sector intervenido, dando estricta observancia a las recomendaciones y requerimientos efectuados por la Corporación Ambiental dentro del trámite de Viabilidad, a lo cual, se le hará seguimiento continuo.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley 1333 de 2009, el objeto de estas medidas, es prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana, aspectos que fueron evaluados por Coralina dentro de todo el procedimiento.
El cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones efectuadas por la Autoridad Ambiental, se garantizan mediante la suscripción de Acta de Compromiso, bajo el entendido, de que en cualquier momento dicha prerrogativa podrá ser revocada, si se detecta el incumplimiento por parte del ejecutor de la obra.
¡Conservar Seaflower es proteger la vida!
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