“Sujeto activo: Son competentes para cobrar y recaudar la tasa retributiva por vertimientos puntuales al recurso hídrico, las autoridades ambientales señaladas en el artículo 4° del mismo decreto.”
Al igual que la obligatoriedad del pago del mismo en su Artículo 6° por parte del Sujeto Pasivo:
“Están obligados al pago de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico.”
En este sentido, en su artículo 21 se define la información necesaria para el cálculo del monto a cobrar, como se describe a continuación:
“Información para el cálculo del monto a cobrar. El sujeto pasivo de la tasa retributiva, deberá presentar a la autoridad ambiental competente la autodeclaración de sus vertimientos correspondiente al periodo de facturación y cobro establecido por la misma, la cual no podrá ser superior a un año. La autodeclaración deberá estar sustentada por lo menos con una caracterización anual representativa de sus vertimientos y los soportes de información respectivos.
La autodeclaración deberá especificar la información mensual relacionada con las cargas vertidas y, presentarse en el formato definido por la autoridad ambiental competente. La autoridad ambiental competente, previa evaluación técnica, utilizará la información contenida en la autodeclaración presentada por los usuarios para el cálculo de la carga sobre la cual se va a cobrar.”
Teniendo en cuenta lo anterior, Coralina, en lo de su competencia, deberá emitir las facturas con el monto de tasa retributiva para cada usuario en un plazo no mayor a cuatro (4) meses después de finalizar el período objeto de cobro (para el caso año 2022), a partir de lo cual la autoridad ambiental competente efectuará la acusación de los ingresos correspondientes, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 24 del Decreto 2667 de 2012 (Art. 2.2.9.7.5.7. del Decreto 1076 de 2015).
Por tanto, se hace necesario que el usuario pasivo remita su autodeclaración de vertimientos en los términos mencionados en los párrafos anteriores de esta misma comunicación (Artículo 21 del Decreto 2667 de 2012), a más tardar el 31 de marzo de 2023. El formato para la presentación de la autodeclaración está disponible en la página web de Coralina, con nombre “Auto Declaración General de Vertimientos Puntuales”, o puede ser solicitado en las oficinas de la entidad.
Nota: En los casos en que se presenten diferencias sobre la información presentada por el usuario, o falta de presentación de la autodeclaración, el cobro de la tasa retributiva por parte de la autoridad ambiental competente se realizará con base en los factores de carga per cápita establecidos en el Reglamento Técnico de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental - RAS, en la información disponible obtenida de muestreos anteriores o en cálculos presuntivos basados en factores o índices de contaminación relacionados con niveles de producción e insumos utilizados. (Subrayado fuera de texto). (Parágrafo único del Artículo 21 del Decreto 2667 de 2012).
Nota 2: Si el usuario ya ha presentado la autodeclaración de vertimientos para la vigencia 2022, haga caso omiso a esta comunicación. La Corporación le hará llegar la facturación del monto a cobrar por tasa retributiva en los términos de la normatividad.
Para finalizar, nos permitimos reiterar que las autodeclaraciones de vertimiento deberán remitirse en el primer mes del año siguiente a la vigencia del reporte.
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