• Mediante aviso de la Armada Nacional, se tiene conocimiento de un acto presuntamente violatorio de la normatividad ambiental vigente por parte de una embarcación de bandera jamaiquina que se encontraba realizando actividades de pesca ilegal en el sector de Bajo Nuevo.
San Andrés Isla, 22 de octubre de 2022. Desde la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, CORALINA informamos a la comunidad que el día 19 de octubre de 2022 siendo las 07:58 am, en el área general Bajo Nuevo en posición Lat 15 ° 51.100 N – Long 078° 42.300 W, el buque ARC “Antioquia” detecta y efectúa QUERY a un buque sospechoso en el mar territorial en el sector de Bajo Nuevo. La motonave se identifica como “Hope-On”, de matrícula JMF 20006 de bandera jamaiquina con 41 pasajeros de nacionalidad extranjera y 07 lanchas auxiliares realizando actividades de pesca, manifestando que estaban en el área por un lapso aproximado de 4 días.
Se realizó visita e inspección a la motonave “Hope-On” encontrándose cavas, neveras portátiles con pez loro, langosta, tiburón y otras especies con un peso aproximado de 6566 Kg. Pesca que fue decomisada por la Armada Nacional de Colombia y puesta a disposición de la Corporación. El producto incautado se encuentra bajo la custodia de la Subdirección de Mares y Costas y se conserva en la pesquería “Ancla de Viento”, propiedad del señor Germán Celis Gordon, ubicada en el sector de Elsy Bar a la espera de la distribución entre las diferentes ONG de la comunidad raizal, la cual será supervisada por la Procuraduría Ambiental.
Posteriormente, el 21 de octubre de 2022, el teniente de Corbeta David Naranjo Tabares en representación de la Armada Nacional de Colombia, solicitó la donación del 30% de la pesca incautada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1851 de 2017 que en el artículo 5º parágrafo 3º dispone lo siguiente:
PARÁGRAFO 3o. Cuando la aprehensión de productos pesqueros se realice por la Armada Nacional, la Autoridad Pesquera podrá donarle a esta entidad hasta un 30% del producto decomisado para su consumo directo, cuando así lo solicite.
En virtud de la solicitud de donación radicada por la Armada Nacional de Colombia, la Corporación en cumplimiento de la normatividad legal vigente, procederá a realizar la entrega del 30% del producto decomisado.
La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, se fundamenta en los principios que orientan los fines sociales, como son proteger las riquezas naturales, la función social y ecológica de la propiedad, el derecho a gozar de un ambiente sano, la planeación para el desarrollo sostenible, y velar por la conservación de un ambiente sano; presupuestos contemplados en los artículos 2, 8, 58, 79, 80 y 95 numeral 8 de la Constitución Política Nacional
Por su parte, el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, le impuso al Estado el deber proteger la diversidad e integridad del ambiente, además de conservar las áreas de especial importancia ecológica”y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Seguido de ello, el artículo 80 ibídem señala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales con miras a garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, al tiempo que le atribuyó la obligación de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer las sanciones a que haya lugar, para cuyo cumplimiento se apoya en la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009.
Los dos preceptos citados condensan los aspectos principales relacionados con el ambiente que tienen manifestaciones puntuales en otros artículos constitucionales y permiten sostener que el medio ambiente es un bien jurídico susceptible de análisis desde diversas perspectivas, ya que es un derecho de las personas, un servicio público y, ante todo, un principio llamado a permear la totalidad del ordenamiento, en la medida en que otorga facultades e impone deberes a las autoridades y aún a los particulares, con miras a su protección que “ha adquirido en nuestra Constitución un carácter de objetivo social ( Sentencia C- 703 del 2010)
El 10 de noviembre del año 2000, el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, fue declarado Reserva de Biosfera por el Programa del Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO.
Aunado a lo anterior, el Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente), consagra, entre otros, los principios de participación y que el ambiente es patrimonio común, en sus artículos 1° y 2°, puesto que el Estado y los particulares deben participar en la preservación y manejo de los recursos naturales renovables, que son de utilidad pública e interés social.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 31 y 37 de la Ley 99 de 1993, “la Corporación CORALINA es la máxima autoridad ambiental en el área del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y le corresponde, entre otros, imponer y ejecutar las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental”.
Así las cosas, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con la finalidad de lograr la conservación de muestra representativas de la biodiversidad marina y costera, de los procesos ecológicos básicos que soportan la oferta ambiental del Archipiélago, y de los valores sociales y culturales de su población, declaró mediante Resolución No. 107 de 2005, como Área Marina Protegida de la Reserva de Biosfera Seaflower, el área del Archipiélago de San Andrés, providencia y santa Catalina, que por su especial importancia ecológica, económica, social y cultural delimita con las coordenadas señaladas en el mismo acto administrativo, las cuales comprenden una extensión total de 65,018 km2.
El Consejo Directivo de CORALINA, mediante Acuerdo No. 002 del 2019 modifica el Acuerdo No. 021 de 2005 proferido por el Consejo Directivo de CORALINA relacionado con el Distrito de Manejo Integrado del Área Marina Protegida de la Reserva de Biosfera Seaflower, el cual establece lo siguiente:
“ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: De los Usos Permitidos y Prohibidos en la Zona de Conservación (No Take). En esta zona se permiten los siguientes usos:
a) Usos de preservación: Comprenden todas aquellas actividades de protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad.
b) Usos de restauración: Comprenden todas las actividades de recuperación y rehabilitación de ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats, dirigidas a recuperar los atributos de la biodiversidad.
c) Usos de Conocimiento: Comprenden todas las actividades de investigación, monitoreo o educación ambiental que aumentan la
información, el conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad.
d) Usos de disfrute: Comprenden todas las actividades de recreación y ecoturismo, incluyendo la construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para su desarrollo, que no alteran los atributos de la biodiversidad previstos para la categoría.
e) El buceo scuba y el snorkeling con fines recreativos.
f) Usos relacionados con concesiones de agua de mar para plantas desalinizadoras, y el vertimiento resultante del proceso.
g) El tránsito de embarcaciones.
h) Se permiten actividades de maricultura a pequeña escala desarrollados por la comunidad local o pescadores artesanales que no causen deterioro ni afectaciones significativas al medio ambiente.
En esta zona quedan prohibidos los siguientes usos y actividades:
a) La extracción de recursos hidrobiológicos y pesqueros con fines comerciales o recreativos.
b) La operación y el tránsito de embarcaciones, jetsky y artefactos marítimos de propulsión a chorro con fines turísticos, recreativos o comerciales.
c) La extracción de arenas y todo tipo de dragados.
d) El depósito de material proveniente de dragados.
e) El establecimiento de zonas de fondeo. El fondeo de embarcaciones en estas zonas solo podrá hacerse de manera transitoria y de forma tal que no altere, destruya o afecte ecosistemas estratégicos como formaciones coralinas y praderas de pastos marino.
f) El achique de aguas de lastre y sedimentos, y sentinas.
g) Todos los usos y actividades que no estén contemplados como permitidos para la respectiva zona o unidad de manejo”.
Por su parte, el Decreto 1124 de 2013 en el artículo 1º ordena adoptar en el territorio nacional el "Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras de Colombia - PAN Tiburones Colombia", como el instrumento de Política que establece los lineamientos para la conservación y manejo sostenible de las especies de tiburones, rayas y quimeras de Colombia.
De conformidad con el numeral 2 del artículo 31 de Ley Ambiental en cita, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Mediante la Resolución No. 1912 del 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino-costera que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones", se incluyó un registro de 34 especies identificadas de tiburones y rayas, de los cuales 2 especies se encuentran en estado de Peligro crítico - CR, 1 en estado de En peligro -EN y 13 en estado vulnerable - VU.
Que en consideración a la importancia ecológica que representan los tiburones, rayas marinas y quimeras para el mantenimiento de la salud de mares y océanos, y a su alta vulnerabilidad, dada por su ciclo de vida y características biológicas - como su gran longevidad, crecimiento lento, y fecundación baja-, el Comité Ejecutivo para la Pesca en sesión del 5 de marzo de 2021, definió que los tiburones y rayas Marinas dejaron de ser considerados como un recurso pesquero en el territorio nacional. Como consecuencia de la definición del Comité Ejecutivo para la Pesca, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP- expidió la Resolución 0380 del 5 de marzo de 2021, mediante la cual modificó la resolución 418 de 2019, en la que se excluyeron los tiburones y rayas marinas del listado de recursos pesqueros.
Así las cosas, la declaración de las especies de tiburones y rayas marinas como recurso hidrobiológico tuvo como consecuencia que dichas especies no son susceptibles de ser extraídas con fines comerciales o deportivos.
En virtud de lo anterior, el Decreto 281 del 18 de marzo de 2021 en su artículo 2.2.1.2.27.4 establece que corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible en el área de su jurisdicción y competencia, ejercer control y vigilancia ambiental del recurso hidrobiológico denominado tiburones, rayas marinas y quimeras, para prevenir, impedir o evitar la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra este recurso.
Por su parte, la Resolución 369 del 15 de julio de 2019 “por medio de la cual se establecen restricciones para la captura y comercialización de los peces loro y otros peces herbívoros y omnívoros tendientes a la conservación del ecosistema coralino y así como de las playas del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones” en su artículo 4º prohíbe la pesca comercial e industrial de los recursos hidrobiológicos denominados peces loros, así como también prohíbe la pesca con fines deportivos o recreativos y la pesca artesanal de esta especie; además de prohibir el porte, tenencia o almacenamiento de este recurso.
¡Conservar Seaflower es proteger la vida!
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