Johnny Cay Regional Park: ecosistema y atractivo turístico patrimonial

Johnny Cay Regional Park: ecosistema y atractivo turístico patrimonial

San Andrés Isla, 03 de noviembre de 2023. Para nuestra Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, CORALINA, como administrador del Johnny Cay Regional Park, es importante recordarle a los habitantes de las islas los cuidados y preservación de este ecosistema como atractivo turístico natural sostenible en el departamento insular.

Johnny Cay, es un Parque Natural Regional reconocido por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP de Colombia, el cual está abierto al público en general durante todo el año desde las 9:00 am a 4:00 pm (excepto cuando las condiciones climáticas no lo permitan, y cuando se deba cumplir la orden del Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés en el marco de una Acción Popular para la ejecución de limpieza, mantenimiento y embellecimiento del lugar).

Este islote es el más cercano a San Andrés, de riqueza natural con playa blanca y verdes palmeras, es considerado Parque Regional Natural desde 2002. Desde el punto de vista turístico, está ubicado a 1.5 km, a 15 minutos de San Andrés en lancha y con un promedio de 1.000 visitantes por día. Cuenta con el galardón Blue Flag (Bandera Azul), resultado del trabajo previo realizado por la Corporación, fundamental para lograr hoy día ser parte del selecto grupo de cuatro galardonados Blue Flag en Colombia, de los cuales, somos la primera en el departamento y única con el título de Parque Regional Natural de carácter público, ya que pertenece al Estado, y administrado por la entidad ambiental territorial.

Actividades no permitidas:
 
1. El ingreso de visitantes que no cuenten con el brazalete de ingreso.
2. El ingreso de alimentos, bebidas y mascotas o cualquier animal de la fauna silvestre.
3. Alimentar la fauna por parte de visitantes.
4. Cualquier tipo de tala y quema, pesca, alteración o destrucción de vegetación y fauna.
5. Tocar, manipular o exhibir especies marinas.
6. La mala disposición de residuos sólidos y líquidos.
7. El desarrollo de cualquier actividad publicitaria o de mercadotecnia, para venta de productos o similares deberá tramitar el permiso ambiental de CORALINA.
8. El consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, se encuentran prohibidas según la Ley No. 1801 de 29 de julio 2016 “Código Nacional de Policía y Convivencia”.

¡Conservar Seaflower, es proteger la vida!

PRENSA Y COMUNICACIONES


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Fecha de publicación 03/11/2023
Última modificación 04/12/2023