CORALINA verifica cumplimiento de carperos en Spratt Bight

CORALINA verifica cumplimiento de carperos en Spratt Bight

San Andrés Isla, 31 de diciembre de 2023. Nuestra Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, CORALINA, en el marco de sus facultades y ante denuncias presentadas por la comunidad, verificó el cumplimiento de los carperos en las playas de Spratt Bight en North End. Durante este ejercicio, se procedió a la inspección del cumplimiento de las normas ambientales, asegurando que los prestadores de servicios turísticos acaten las medidas requeridas para desarrollar sus labores en estos lugares y atractivos del Archipiélago.

CORALINA, a través de la Subdirección de Mares y Costas y la coordinación de Control y Vigilancia, llevó a cabo estas acciones con los prestadores de servicios turísticos que ofrecen alquiler de carpas y sillas en la zona, verificando que cumplan con los requisitos para la prestación de sus servicios. Según lo expresado por el Subdirector de Mares y Costas de la corporación, se encontraron algunos prestadores sin el permiso correspondiente de la Corporación para prestar servicios de alquiler de carpas y sillas, así como otros con documentos de permiso incompletos.

En las playas de Spratt Bight, hay habilitadas 161 carpas, encontrándose un número mayor de las autorizadas, las cuales fueron desmontadas de inmediato. Conforme a lo manifestado por los inspectores ambientales, se identificaron una serie de incumplimientos a las normas ambientales, especialmente sobrepasando el número de sillas y carpas. Sin embargo, también se encontraron algunos carperos cumpliendo con las normas para la correcta prestación del servicio.

Para nuestra Corporación, no es factible formalizar las labores de estos prestadores que se encuentran de manera irregular, ya que en dichas playas no hay gran proporción de espacio y no cumplen con su capacidad máxima con facilidad, y los que cumplen deben ubicarse en la zona de predios, como lo estipula la norma. Solo deben estar permitidos elementos removibles como carpas y sillas. Estas medidas están estipuladas en la Resolución 061 de febrero de 2019 expedida por CORALINA, “Por medio del cual se establecen medidas para la protección de playas del archipiélago de San Andrés y Providencia y se dictan pautas para su gestión integral y ordenamiento”. La resolución establece la instalación de celdas por 17 unidades para ocupación de carpas, medida que también va en concordancia con el estudio de capacidad de carga efectuado en el año 2014.

De acuerdo a lo evidenciado:

Sobre la inmobiliaria silla, carpas y parasoles: Para garantizar la homogeneidad del paisaje, cuando se autorice ocupaciones temporales de carpas, parasoles y/o sillas, las mismas solo podrán ser de la gama de blancos. La carpa estándar no podrá exceder las siguientes dimensiones: largo 1,80 m, alto 1,5 m, ancho 1,5 m. El largo de la carpa con su sistema de amarre o anclaje no podrá exceder en total 4,0 m.

CORALINA le recuerda a todos los prestadores de servicios de carpas y sillas que no pueden exceder los límites de los linderos establecidos para la instalación de sus carpas, es decir, no exceder el número de unidades para las cuales se les concedió el permiso, dado que estarían sujetos a la no renovación de los permisos. Además, informamos que, hasta nueva orden, están cerrados los otorgamientos de permisos de prestación de servicios anteriormente mencionados.

¡Conservar Seaflower es proteger la vida!

PRENSA Y COMUNICACIONES


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Fecha de publicación 31/12/2023
Última modificación 31/12/2023